I.Coadyuvar a la definición de los criterios que las estaciones de radiodifusión de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco deberán seguir para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva;

II. Opinar y asesorar respecto de las acciones políticas, programas y proyectos que se desarrollen en Radio y Televisión;

III. Proponer las adecuaciones que estime pertinentes a los criterios que para asegurar la independencia editorial, la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, le sean remitidas por la Comisión Especial de Radio y Televisión de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco;

IV. Elaborar mecanismos de participación ciudadana a fin de captar las inquietudes y propuestas de los radioescuchas y televidentes;

V. Vigilar y emitir informes públicos sobre el cumplimiento de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco a los mecanismos establecidos para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva de la Radio y Televisión en los términos de lo establecido en los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

VI. Vigilar el debido cumplimiento de las políticas de radiodifusión y las disposiciones legales aplicables al Defensor de las Audiencias de Radio y Televisión;

VII. Elaborar y aprobar su organización interna y demás disposiciones normativas necesarias para su desarrollo y funcionamiento;

VIII. Proponer proyectos que contribuyan a fortalecer la Radio y Televisión Universitaria;

IX. Evaluar que los proyectos de programas y propuestas cubran los fines que persiga la emisora;

X. Presentar ante la Comisión Especial de Radio y Televisión de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, un informe anual de sus actividades;

XI. Informar a las audiencias de manera pública sobre el cumplimiento de los criterios establecidos para asegurar la independencia editorial, la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; y

XII. Las demás que señalen las leyes de la materia.